Estatutos de la Sociedad Española de Astrología SEA
PREÁMBULO
De conformidad con el derecho fundacional de la Asociación, reconocido en el Artículo 22 de la Constitución Española y su desarrollo en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, BOE. Nº 73 DEL 26 DE Marzo de 2002, y con la denominación de “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ASTROLOGÍA”. (SEA), se constituye en Asociación, cuyo régimen se determina por lo dispuesto en los presentes
ESTATUTOS
CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1– La Sociedad Española de Astrología, (SEA), es una Asociación con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional y sin ánimo de lucro. Dispondrá de plena autonomía en el desarrollo de sus actividades, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre Asociaciones, en los presentes Estatutos, en su futuro Reglamento de Régimen Interior y en su Código Deontológico
Artículo 2 – Su Objetivo Social se articulará sobre los siguientes parámetros:
- Divulgará el Saber Astrológico, fomentando su dignidad, autenticidad, ética y prestigio social.
- Desarrollará el nivel cultural e histórico del Saber Astrológico como rama básica de la sensibilidad y del conocimiento humano.
- Prestará a la Sociedad, de la manera más profesional posible, el servicio que ella le demande, en las áreas de su competencia, proporcionando a sus asociados, la intercomunicación, el apoyo cultural y cuantas herramientas precisen para el desarrollo de su profesión.
- Elaborará, cumplirá y hará cumplir, entre sus asociados, un Código Deontológico, creará órganos de voz, interlocutores sociales, portavoces y regulará la representatividad del colectivo astrológico.
- Profundizará en la explicación del fenómeno astrológico, aquí y ahora, y tal como nuestra Sociedad actual demanda, definiendo la Astrología y sus vertientes, subrayando quienes son los Astrólogos y cuales las Técnicas Astrológicas.
- Fomentará la recuperación y traducción de textos astrológicos, divulgando la Historia de la Astrología.
- Promoverá y planificará la enseñanza Astrológica desde niveles básicos a universitarios.
- Desarrollará la organización de Congresos, Jornadas, Seminarios y Encuentros estableciendo módulos que al sumarse articulen áreas de conocimiento, o planes de estudio a distintos niveles.
- Articulará en suma el Saber Astrológico en un ámbito de tolerancia y con caracteres cívicos educativos y culturales.
- Considerados sus Objetivos de “Interés General” establecerá en su momento con la Administración Central o las Autonómicas, los convenios de colaboración y Programas de Interés Social que se consideren oportunos
Artículo 3 – Su Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar la creación de Secciones o Delegaciones con ámbito de la propia Comunidad Autónoma o bien integrarse en Federaciones, Confederaciones o Unión de Asociaciones de ámbito superior, pero con idénticos fines u objetivos.
Artículo 4 – El funcionamiento de (SEA) se regirá por estos Estatutos, por su propio Reglamento de Régimen Interior y por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y administración y dentro de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5 – (SEA) Someterá los presentes Estatutos a la preceptiva ratificación en el Registro Nacional de Asociaciones, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
Artículo 6 – Su ámbito de actuación será el del Estado Español, o el de todas las Comunidades que lo integran, sin perjuicio de integrarse en futuras Federaciones, Confederaciones o Grupos de Asociaciones.
Artículo 7 – La duración de (SEA) será indefinida, hasta su disolución, si se produce por las causas previstas en estos Estatutos o en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 8 – Inicialmente el domicilio social de (SEA) se fija en C/ Independencia nº 346, entresuelo, 2º. DP.08026 (BARCELONA)
CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS
Artículo 9 – Podrán pertenecer a (SEA) las personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, con interés en el desarrollo y los fines de la Asociación y que formulen una solicitud para ser admitidos en la forma establecida.
Dentro de (SEA) existirán las siguientes clases de Socios:
- Socios de honor
- Socios fundadores
- Socios de número titulares
- Socios de número simpatizantes.
Artículo 10 – Los Socios de Honor serán aquellos que por su prestigio personal o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación de la Astrología, o en su día al desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los derechos de los Socios Fundadores y si se establece la figura de Presidente de Honor, igualmente será a propuesta de la Junta Directiva y ratificado en su caso por la Asamblea General.
Artículo 11 – Los Socios Fundadores serán aquellos que habiendo participado en el acto de constitución de (SEA) y perteneciendo al Forum Europeo sobre Astrología y Sociedad hayan solicitado esta calificación. Los Socios Fundadores figuran relacionados en el Acta Fundacional de (SEA). Tendrán el derecho a participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto, ser electores y elegibles a cargos y candidaturas a partir de la creación de la Asociación.
Artículo 12 – Los Socios de Número serán los que ingresen posteriormente al registro de (SEA). Entre los Socios de Número, desde el momento de su ingreso se distinguirán dos tipos de Socio, los titulares y los simpatizantes, dependiendo del currículum astrológico personal.
La Junta Directiva propondrá su ingreso a la Asamblea y esta aprobará o no su ingreso y calificación personal.
Los Socios Titulares tendrán derecho a voz y voto, ser electores y elegibles para cargos de (SEA), cumpliendo un año de su admisión.
Los Socios Simpatizantes tendrán derecho a voz y voto, ser electores y elegibles para cargos de (SEA), transcurrido un plazo que será fijado por la Junta Directiva.
Artículo 13 – Dentro de la Asociación no existirá discriminación alguna entre sus Socios por motivos de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La condición de Socio de (SEA) comporta la aceptación de sus Estatutos, así como el cumplimiento de los acuerdos adoptados en Asamblea, aunque haya botado en contra.
Artículo 14 – Los derechos y deberes de los Socios de (SEA), así como las altas y bajas de los mismos, quedarán regulados por lo expresado en estos Estatutos y de forma pormenorizada por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado en su día por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 15 – La integración en una Asociación ya constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en sus Estatutos. Los Socios de (SEA) tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice (SEA) en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de las ventajas o beneficios que la Asociación pueda obtener
- Participar en las Asambleas con voz y voto de la manera que se contem- pla en estos Estatutos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de (SEA)
- Hacer sugerencias a la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de (SEA)
- Recabar de los Órganos de Gobierno la ayuda o colaboración que preci- se en defensa de sus intereses.
- Exponer por escrito a los Órganos de Gobierno y de representación las quejas que considere oportunas sobre la Asociación o sobre sus activida- des.
- Impugnar los acuerdos adoptados en (SEA), que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
Artículo 16 – Los Socios de (SEA), tendrán los siguientes deberes:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Socio.
- Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.
Artículo 17 – Los Socios de (SEA) podrán causar baja en la Asociación por cualquiera de las siguientes causas:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
- Por actuaciones que perjudiquen, los intereses de la Asociación y que deberán estar tipificadas en el Reglamento de Régimen Interior.
- Por otras causas detalladas en el Reglamento y reguladas por un expediente disciplinario incoado en su caso por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 18 – (SEA) Dispondrá de un Libro de Registro Oficial y actualizado, de todos los Socios, constando la clase de Socio, su nombre, apellidos, edad, profesión y domicilio; y también los cargos ocupados en los Órganos de Dirección O administración dentro de la Asociación.
Cualquier Socio tendrá acceso a los datos oficiales y podrá pedir a la Junta Directiva el certificado acreditativo de su propia inscripción. Por aspectos de régimen interno y con carácter voluntario, será necesario disponer también de fecha, hora y lugar de nacimiento.
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 19 – Los Órganos de Gobierno de (SEA) serán la Asamblea de Socios o Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 20 – La Asamblea General de Socios es el Órgano Supremo de Gobierno y Administración y estará formada por los Socios de (SEA) con derecho a voz y voto. Sus competencias son las siguientes:
a) – Aprobación del Informe o Memoria de Actividades del ejercicio anterior presentado por la Junta Directiva.
- – Aprobación de la Liquidación del ejercicio anterior con el cierre de Balance y Cuenta de Resultados.
- – Aprobación del Presupuesto del siguiente ejercicio.
d) – Fijación de la cuantía de las cuotas de entrada u ordinarias, así como de posibles derramas.
- – Aprobación del Plan General de Actividades y de los grupos de trabajo en su caso.
- – Las propuestas que la Junta Directiva acuerde someter a la Asamblea, como aprobación del Régimen Interior, entre otras.
- – Aprobar a propuesta de la Junta Directiva la remuneración, en su caso, de los Órganos de Gobierno y Administración que se precise.
- – Aprobar el ejercicio de la competencia disciplinaria que le otorgan estos Estatutos, y a propuesta de la Junta Directiva.
- – Atender las propuestas presentadas por escrito de los Socios, y con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la celebración de la Asamblea General y que vengan avaladas por un mínimo del 5% del número de Socios de (SEA).
- – La modificación de los Estatutos.
- – Aprobar las posibles fusiones o formación de Federaciones, Confederaciones o Grupos de Asociaciones.
- – Elegir los posibles miembros de la Junta Directiva, cuando se trate de vacantes, producidas antes de finalizar el plazo de mandato; los nombrados lo serán por el tiempo que reste para la renovación.
- – Aprobar las posibles Secciones o Delegaciones de ámbito territorial o Autonómico.
- – Aprobar la disolución de (SEA)
o) – Aprobar la disposición y enajenación de bienes.
p) – Cualquier otras competencias que le otorguen los presentes Estatutos.
Artículo 21 – Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente, durante los cuatro primeros meses naturales, siguientes a la finalización del Ejercicio, para conocer y decidir cualquier materia de su competencia pero como mínimo las citadas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior.
Las restantes Asambleas que se convoquen durante el mismo ejercicio tendrán el carácter de Extraordinarias.
La Junta Directiva convocará la Asamblea General Extraordinaria, cuando lo considere conveniente, o cuando lo solicite como mínimo un10% del número de Socios de (SEA), los cuales en su solicitud habrán de exponer los asuntos que han de ser objeto de la Asamblea, la cual será convocada por la Junta Directiva en el término máximo de treinta días de haber recibido aquella solicitud.
Los apartados f), h), j), m), n) y o) del artículo anterior deberán ser objeto de Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22 – La Junta Directiva convocará la Asamblea General, con una antelación máxima de 60 días naturales y mínima de 15 días también naturales a la fecha de celebración, mediante carta enviada a todos los Socios o publicación de la convocatoria, al menos e un diario de amplia difusión nacional.
La convocatoria expresará el Orden del Día, así como la fecha, hora y lugar de la reunión en primera y segunda convocatoria.
Artículo 23 – La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan la mitad de los Socios convocados y en segunda convocatoria, que se celebrará al cabo de media hora, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 24 – La Asamblea General se celebrará en el propio Domicilio Social o por causas de fuerza mayor u otros extremos en la ciudad y local que determine la Junta Directiva.
El Presidente dirigirá la reunión y el Secretario redactará la correspondiente Acta. Antes de iniciar los temas del Orden del Día se confeccionará la lista de los Socios asistentes.
De cada Asamblea General se levantará Acta en la que constará la fecha, lista de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
El Acta será aprobada en la propia Asamblea General, o en la primera Asamblea que se celebre después, y será firmada por el Presidente y el Secretario.
Artículo 25 – Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos de los Socios Titulares presentes o representados, excepto cuando estos Estatutos o la Legislación vigente exija una mayoría reforzada; en estos casos, se aplicará lo dispuesto en la norma de aplicación.
Artículo 26 – En los acuerdos de la Asamblea General sobre los siguientes apartados:
- Nombramiento de Juntas Directivas o Administradores
- Acuerdo para constituir Federaciones, Confederaciones, o Grupos de Asociaciones.
- Disposición o enajenación de bienes o patrimonio.
- Disolución da la Asociación Española de Astrología.
Será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los Socios Presentes.
Artículo 27 – Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General (SEA) dispondrá de la Junta Directiva que es asimismo un Órgano de Gobierno y Administración a la que corresponden las siguientes competencias:
- Tomar toda clase de acuerdos o decisiones relacionadas con el gobierno y régimen de la Asociación.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y el Código Deontológico, así como las otras disposiciones y acuerdos que emanen de la propia Junta o de la Asamblea.
- Redactar el Reglamento de Régimen Interior de (SEA) y en su caso sus actualizaciones.
- Interpretar los Estatutos, en caso de duda y resolver los casos que no estén previstos, respetando las Leyes, el Reglamento y el espíritu de la norma estatutaria.
- Adquirir, desprenderse y resolver sobre los bienes muebles o inmuebles, con los límites que estos Estatutos y la Legislación prevé.
- Acordar con terceros los acuerdos o contratos necesarios para la administración de (SEA), incluidos contratos laborales, arrendamientos de servicios u otras actividades o de gestión, siempre y cuando respeten lo dispuesto en estos Estatutos en relación al régimen económico.
- Decidir sobre la solicitud de admisión de nuevos Socios y sobre la suspensión o pérdida de la cualidad de Socio, tramitando las resoluciones a la Asamblea.
- Formular el inventario, proponer el estado de cuentas y efectuar el Balance final de cada Ejercicio Social.
- Proponer las modificaciones de las cuotas.
- Convocar las Asambleas Generales y las Elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva.
- Todas las otras funciones previstas por estos Estatutos y en general todas las que no corresponden específicamente a la Asamblea General.
Artículo 28 – La Junta Directiva de (SEA) estará formada por un mínimo de siete miembros y se compondrá de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y al menos tres Vocales, uno por cada grupo de trabajo.
Todos los cargos de la Junta Directiva, como tales, serán gratuitos si bien podrán ser indemnizados los gastos que tengan dentro de su ejercicio.
El nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva corresponde a la Asamblea General por sufragio directo y secreto.
Nada más pueden ser miembros de la Junta Directiva, los Socios en pleno ejercicio de sus derechos y deberes sociales.
Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán su cargo durante el término de cuatro años y podrán ser reelegidos una o más veces por términos de igual duración.
Las renovaciones de los cargos de la Junta Directiva serán siempre totales.
Artículo 29 – La Junta Directiva de (SEA), podrá regular su propio funcionamiento, se reunirá como mínimo una vez cada tres meses y siempre que el presidente lo considere conveniente o lo pidan como mínimo un tercio de sus miembros.
La convocatoria se realizará con un mínimo de tres días naturales al de la fecha de celebración de la reunión, igualmente quedará válidamente constituida si están presentes todos sus miembros sin que haya habido convocatoria previa.
La Junta Directiva, convocada con fecha y hora quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad de sus miembros.
Artículo 30 – Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, de los miembros que asistan a la reunión, excepto cuando estos Estatutos o las Leyes exijan otra mayoría.
De cada reunión de la Junta Directiva se levantará Acta, que se trasladará al Libro de Actas, y que será firmada por el Presidente y por el Secretario.
Los miembros de la Junta Directiva podrán exigir que quede reflejado en el Acta, el voto en contra que puedan emitir, contra una decisión o un acuerdo y su propia explicación de voto.
Artículo 31 – La Junta Directiva dispondrá de la relación actualizada de los Socios de (SEA), llevará la contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de los resultados económicos de cada ejercicio y de la situación financiera de la Asociación, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en el Libro de Actas todas las reuniones de sus Órganos de Gobierno y Representación.
La contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
Los Socios podrán acceder a esta documentación a través de los Órganos de representación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 32 – Los miembros de la Junta Directiva de (SEA) tendrán las facultades y competencias propias de sus respectivos cargos tales como:
- El Presidente, tiene la representación legal de la Asociación, actuará en su nombre en toda clase de actos, documentos o escritos, autorizará los documentos con su firma; convoca, preside y dirige las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva; dirige la gestión administrativa y económica de la Asociación, contrata el personal necesario para su administración, ordena la apertura de toda clase de cuentas, expide talones y cheques, firma pólizas de créditos, todo conjuntamente con el Tesorero, y en general tiene todas las facultades que le confieren estos Estatutos y las normas legales vigentes, sin perjuicio de las delegaciones expresas que otorgue. Velará por el cumplimiento de los fines de los Estatutos, cumplirá y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General; adoptando cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- El Vicepresidente, sustituirá al Presidente, en su ausencia, vacante, enfermedad o muerte. Tendrá así mismo cuantas funciones y atribuciones le delegue el presidente y de cara al ordenamiento interno de la Asociación.
- El Tesorero custodiará los fondos de (SEA), efectuará los pagos y cobros, dirigirá la contabilidad, ordenará la apertura de toda clase de cuentas, librará talones y cheques, firmará pólizas, aceptará efectos corrientes en entidades bancarias y de crédito, todo conjuntamente con el Presidente. Tramitará conjuntamente con el Presidente la subvenciones públicas y ayudas que (SEA) pueda percibir como Asociación con Objetivos de Interés General y para atender a actividades concretas o proyectos específicos. Llevará los Libros de Contabilidad y confeccionará el estado de cuentas anual del Ejercicio para ser presentado a la Asamblea General.
- Al Secretario le corresponderá el funcionamiento administrativo de la Asociación. Redactará las convocatorias y la Actas, expedirá los documentos propios de la secretaría y llevará los libros de registro y el Libro de Actas, archivo y custodia de documentos y ficheros, excepto los de contabilidad. Redactará la memoria anual del Ejercicio y dispondrá del archivo de entradas y salidas de la correspondencia. Dispondrá de un archivo actualizado de Socios así como el control de altas y bajas ejecutando los acuerdos adoptados por los Órganos de Dirección, Asamblea General o Junta Directiva, siempre bajo la supervisión del Presidente.
- Los Vocales realizarán todas las funciones correspondientes a las secciones a las que se hallen adscritos y las concretas que les encomiende la Junta Directiva o su Presidente. Las Vocalías o Grupos de Trabajo se responsabilizarán de labores concretas de la Astrología. Estas Áreas pueden corresponder a la Historia, Enseñanza, Especialidades, Investigación, etc. y dentro de los objetivos de (SEA). Cada Vocalía establecerá un programa y plan de trabajo y sus resultados dentro del Ejercicio serán evaluados por la Junta Directiva y expuestos a la Asamblea General por el Vocal correspondiente.
Artículo 33 – Las elecciones de la Junta Directiva se realizarán en los siguientes supuestos:
- Por expiración del mandato de la Junta Directiva
- Por reducción a menos de un tercio de sus componentes, debido a dimisiones, renuncias, defunciones o incapacidades.
- Por un voto de censura al Presidente y a la Junta Directiva de conformidad a lo que preven los presentes Estatutos y las normas legales vigentes.
Artículo 34 – La Junta Directiva, o en su caso la Junta Gestora, convocará las Elecciones mediante un anuncio comunicado por escrito a todos los Socios Titulares con derecho a voz y voto y publicado en todos los medios de comunicación de la Asociación o afines a ella, en los cuales se expresará:
- Nombre de los cargos a cubrir.
- Condiciones para ser elector y elegible.
- Día, hora y lugar para la designación de la Junta Directiva.
- Plazo para la exposición del censo electoral y de las impugnaciones.
- Plazo para la presentación de impugnaciones.
- Día lugar de las Elecciones y horario de apertura y cierre del colegio electoral para ejecutar el derecho al voto.
- Forma de acreditación de los electores.
Entre el día de la convocatoria de las Elecciones y el día de su realización deberá transcurrir un mínimo de treinta días hábiles y un máximo de sesenta.
Artículo 35 – Simultáneamente se acordará la constitución de la Junta Electoral elegida por sorteo entre los Socios Titulares con derecho a voz y a voto. Estará formada por tres miembros y serán incompatibles para los miembros de la Junta Directiva o ser candidatos. Los miembros constituirán la Junta Electoral en dos días después de su nombramiento y constituirla formalmente. Sus funciones son las siguientes:
- Admitir y proclamar las candidaturas.
- Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.
- Publicar el resultado de las elecciones y proclamar la nueva Junta Directiva.
Las reclamaciones en materia electoral se formularán a la Junta Electoral. Su término de resolución será de tres días.
Las litas de los Socios que tengan derecho a ser electores y elegibles estarán expuestas en el Domicilio Social entre cinco y diez días, para presentar las reclamaciones que se consideren oportunas.
Posteriormente la Junta Electoral aprobará las listas definitivas de los Socios electores y elegibles.
Artículo 36 – Con los trámites anteriores, la Junta Electoral recibirá las candidaturas.
- Las candidaturas se podrán presentar hasta la fecha fijada en la convocatoria.
- Las candidaturas serán cerradas y por tanto incluirán todos los cargos de la Junta Directiva.
- Cada candidatura irá acompañada de los siguientes documentos: Relación de candidatos con nombres y apellidos, número de Socio y cargo a ocupar en la Junta Directiva. Aceptación expresa de cada candidato. Relación de Socios que avalen la candidatura, con nombres, apellidos, número de Socio y firma. Se precisará un 10% como mínimo en cada candidatura. Si un Socio avala más de una candidatura, su aval será nulo para todas.
- En los tres días siguientes de la finalización del plazo, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando las que cumplan todos los requisitos.
- En el caso de que solo haya una candidatura aceptada por la Junta Electoral, será inmediatamente proclamada como nueva Junta Directiva, sin que sea necesaria la votación.
Artículo 37 – Las Elecciones en su caso, se celebrarán en la fecha fijada en la convocatoria dentro del horario determinado en la convocatoria mediante papeletas aprobadas por la Junta Electoral. Asistirán dos Socios electores por cada una de las candidaturas como interventores en los actos de votación y escrutinio.
La Junta Electoral, finalizado el recuento de votos, proclamará la candidatura ganadora, la cual tomará posesión en el término de siete días de la fecha de su proclamación.
Artículo 38 – Los miembros de la Junta Directiva que deseen presentarse como candidatos habrán de presentar la dimisión y cesar en el cargo antes del inicio de presentación de candidaturas. Si como consecuencia de las posibles dimisiones la Junta Directiva quedase reducida a menos de un tercio de sus miembros, la Junta Electoral asumiría las funciones de la Junta Directiva.
Artículo 39 – Si durante el mandato de la Junta Directiva algún miembro cesa en su cargo, la propia Junta podrá nombrar un Socio Titular para ocupar ese cargo, transitoriamente y hasta la finalización del mandato, pero deberá ser ratificado en la primera Asamblea General.
Artículo 40 – Para que se pueda solicitar un voto de censura contra el presidente, de (SEA), contra toda la Junta o contra cualquiera de sus miembros, se precisará la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, o como mínimo que el 25% de los Socios Titulares lo demanden por un escrito motivado.
En los diez días siguientes se constituirá una mesa formada por cinco personas, dos por la Junta Directiva, dos por la lista que representa el voto de censura y uno asignado por la Administración competente.
Comprobada la adecuación de la solicitud, la Junta Directiva tramitará la convocatoria de la Asamblea General de conformidad con los Estatutos. El voto de censura sólo podrá aprobarse por mayoría absoluta (50% más uno) del número de Socios con derecho a voto de la Asociación.
Una vez acordado el voto de censura, el Presidente, la Junta o los miembros a los que afecte cesarán automáticamente.
CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 41 – Corresponde a la Asamblea General de (SEA) y a la Junta Directiva la potestad disciplinaria para conocer y sancionar los actos cometidos por los Socios que atenten contra, el patrimonio o el nombre de (SEA), contra los derechos de otros Socios y contra la moral, el orden público o el Código Deontológico de la Asociación.
Artículo 42 – La Asamblea General aprobará a propuesta de la Junta Directiva un Reglamento de Régimen Interior que regulará la disciplina interna de los Socios de (SEA).
Este Reglamento ha de prever inexcusablemente las siguientes cuestiones:
- Un sistema tipificado de infracciones con una diferenciación de su carácter leve, grave y muy grave.
- Un sistema de sanciones proporcional a las infracciones previstas.
- Los procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición si procede de sanciones, respetando siempre el trámite de audiencia al interesado.
- Un sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 43 – El Régimen documental y contable de la Asociación (SEA) Estará integrado por los documentos que sean preceptivos por las disposiciones legales que le competan como Asociación de Interés General, Pero en cualquier caso constarán de los siguientes:
Libro de Actas, Libro de Socios, Libros de Contabilidad y Balances, todos los documentos, instrumentos, libros y soportes informáticos que se consideren oportunos para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
CAPÍTULO VI. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 44 – En el momento de la constitución de (SEA), en la fecha del ACTA FUNDACIONAL, no dispone de Patrimonio.
Artículo 45 – Los recursos económicos de la Asociación para el desarrollo de sus fines serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, las ordinarias y las extraordinarias o derramas de los Socios.
- Los ingresos por las actividades ordinarias o extraordinarias de la Asociación.
- Las subvenciones, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de entidades públicas o privadas.
- Cualquier otro recurso lícito, o que no seas contrario a derecho.
Artículo 46 – El Ejercicio Social coincidirá con el año natural.
La Junta Directiva presentará a la Asamblea General dentro de los cuatro primeros meses de cada Ejercicio, sus cuentas anuales que comprenden el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que indiquen con claridad, la situación financiera y patrimonial de (SEA), la liquidación del Presupuesto y una memoria económica anual que explique las variaciones del Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias en relación al Presupuesto aprobado por la Asamblea anterior
Las Cuentas anuales Y LOS Presupuestos quedarán a disposición de los Socios que lo soliciten un mínimo de diez días antes del día señalado para la Asamblea y en el Domicilio Social.
Artículo 47 – La Junta Directiva tiene las facultades de disposición económica de la Asociación, con los límites que establezcan los presentes Estatutos y las normar legales vigentes.
(SEA) Como se indica en los presentes Estatutos, incluye en sus Objetivos y fines, lo de carácter cívico, educativo, cultural y científico, en consecuencia podrá establecer con las Administraciones Públicas convenios de colaboración en Programas de Interés Social.
Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que la legislación le reconozca u otros beneficios económicos que las leyes establezcan.
Al tratarse de una Asociación sin ánimo de lucro, las subvenciones públicas concedidas para el desarrollo de determinadas actividades y proyectos, solo podrán destinarse a esos fines y estarán sujetos a la normativa de las subvenciones públicas.
CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 48 – La Asociación se establece con carácter indefinido. La Asociación podrá disolverse en los siguientes supuestos:
- Por el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de los Socios, con el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios Titulares presentes, siempre que esta mayoría represente más del 50% del total de los Socios Titulares con derecho a voto.
- Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.
- Por Sentencia Judicial.
Artículo 49 – Acordada la disolución, la Asamblea General, nombrará una Comisión Liquidadora que sustituirá a la Junta Directiva durante el período de liquidación y tendrá plenas facultades para el cumplimiento de su misión.
Artículo 50 y último – Efectuada la liquidación, enajenando bienes, pagando deudas y cobrando sus créditos, se fijará el Haber Líquido resultante si lo hubiese.
Efectuada la liquidación el Haber Resultante, se donará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a alguna biblioteca pública o Fundación que trabaje en la investigación Astrológica y en su defecto a una entidad benéfica, según se haya determinado en la Asamblea General Extraordinaria que acordó su disolución.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y otras disposiciones complementarias.